Este viernes tuvimos el enorme placer de ser invitados a ofertar la nueva red de abastecimiento de agua contra incendios para el Complejo Hospitalario de Toledo.
El trabajo consistirá en diseñar, proyectar y ejecutar una nueva red contra incendios de aproximadamente de sección variable entre DN 100 y DN 50 mm realizada en PE-HD.
Un honor haber sido invitados. Siempre con la #SeguridadContraIncendios
www.seguridadcontraincendios.com - 91.808.81.29
#Valdemoro #Madrid #pci #SeguridadContraIncendios #BIE #detectoresYa #Extintores #Toledo
Mostrando entradas con la etiqueta extintores. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta extintores. Mostrar todas las entradas
sábado, 9 de mayo de 2015
miércoles, 11 de marzo de 2015
Detección de Incendios en Establecimientos Industriales
No Para establecimientos industriales Tipo A (adosados) o con estructura compartida para actividades de almacenamiento con más de 150 m2 y para actividades distintas de las del almacenamiento (#talleres, industrias, etc.) con más de 300 m2 es obligatoria la #instalación de sistemas automáticos de #detección de #incendios según el Anexo III del RD 2267/2004.
Solicita #visita y #presupuesto gratuitos. 91.808.81.29
domingo, 1 de febrero de 2015
La Seguridad Contra Incendios en las Comunidades de Propietarios
Actualmente es
exigible una dotación mínima de instalaciones de protección contra incendios en
las zonas comunes (escaleras, trasteros, salas de máquinas, garaje, etc..) de
comunidades de propietarios para edificios residenciales de nueva construcción.
Sin embargo, todos aquellos edificios construidos con anterioridad a la entrada
en vigor del CTE no tienen esa obligatoriedad, aunque realmente resulta una
temeridad no contar con unos mínimos que nos permitan detectar, evacuar con
seguridad y extinguir el fuego con garantías.
¿Qué Normativas obligan a disponer de las medidas
de seguridad contra incendios a las comunidades de propietarios?
El DB-SI del CTE (Código Técnico de la
Edificación), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, tiene por
objeto establecer las reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias
básicas de seguridad en caso de incendio para todo tipo de edificios, entre los
que se encuentran los edificios residenciales.
En la Sección SI 4 del mencionado documento
básico se definen las instalaciones de protección contra incendios, que para
los edificios residenciales son: los extintores para escaleras, zonas comunes,
trasteros y garaje; las BIE (Bocas de Incendio Equipadas), para zonas de riesgo
especial (algunos trasteros, y garajes con más de 500 m2); los sistemas de detecciónde incendio para garajes con más de 500 m2, etc…
Asimismo, en
Madrid se dispone de la OPI (Ordenanza de Prevención de Incendios deAyuntamiento de Madrid), el cual, según la instrucción
de la Coordinadora General del Área de Urbanismo de fecha 03 de abril de 2008,
continuará en vigor como norma complementaria, en todos aquellos aspectos no
expresamente regulados por el CTE.
Además de contar con
instalaciones de protección contra incendio, estas se han de mantener
convenientemente, siempre por mantenedores autorizados por la Dirección General
de Industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo al R.D. 1942/1993, de 5 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Por otro lado, Conforme al artículo 11 de la ParteI del CTE, para satisfacer el objetivo del requisito básico de seguridad en
caso de incendio, los edificios se deben mantener de forma que se cumplan las
exigencias básicas que se establecen en el CTE. Por tanto, dicho mantenimiento es una exigencia reglamentaria cuyo
cumplimiento es responsabilidad de los
propietarios de los edificios y establecimientos y de los titulares de las
actividades.
Las operaciones de mantenimiento que se
realizarán, además de ser las mínimas exigidas, son las que se consideran
necesarias para que las puertas peatonales que cumplen una función de seguridad
contra incendios regulada por el CTE DB SI sean eficaces durante la vida útil
del edificio.
¿Es recomendable contar con las instalaciones de protección contra incendios necesarias?
En la actualidad existen
muchísimos edificios en Madrid construidos antes de la entrada en vigor del CTE
y a los que no se les ha exigido que se adapten a la actual y vigente normativa
de aplicación por no haber modificado su licencia de construcción y de primera
ocupación.
Asimismo, nos encontramos
con que todavía hay garajes de edificios de viviendas que carecen de la
preceptiva Licencia de Apertura y de Funcionamiento, con lo que esto supone a
efectos de carencia de medidas de seguridad contra incendios entre otras.
Es obvio que todos estos
edificios o parte de ellos deberían contar con uno mínimos para garantizar la
seguridad de sus ocupantes.
Aunque no sean
obligatorias, la responsabilidad de los propietarios, y de sus administradores
de fincas, debería llevar a adecuar en la medida de lo posible los edificios o
ciertas zonas de estos, con el fin que permitan
detectar, evacuar con seguridad y extinguir el fuego con garantías.
La adopción de
todo este tipo de medidas, además de suponer un aumento de la seguridad y
tranquilidad de los propietarios y ocupantes, supondrá un importante ahorro en
las primas anuales de los seguros que se dispongan en la comunidad de
propietarios.
Solicite ya su Auditoria de Seguridad Gratuita
Póngase en
contacto con nosotros y un ingeniero especialista en Sistemas de Protección
Contra Incendios se personará en sus instalaciones y les auditará de manera
totalmente gratuita, las instalaciones de protección contra incendios,
proponiéndoles las medidas para mejorar las mismas y adecuar, en la medida de
lo posible, su edificio a la normativa de aplicación.
Llame ya al 91.808.81.29
o bien a través de nuestra web
domingo, 25 de enero de 2015
Los detectores salvan vidas. Manifiesto
Desde SeguridadContraIncendios nos hacemos eco de la iniciativa de la APTB (Asociación Profesional de Técnicos Bomberos) para que se regule el uso de detectores de incendio en las viviendas.
SOLICITUD AL GOBIERNO DE LA REGULACIÓN DEL USO DE DETECTORES DE INCENDIO EN LOS HOGARES
“LOS DETECTORES SALVAN VIDAS”
MANIFIESTO PARA INSTAR A LOS GOBIERNOS DE LA NACIÓN Y DEL RESTO DE ADMINISTRACIONES COMPETENTES A LLEVAR A CABO LAS MODIFICACIONES LEGISLATIVAS Y LAS INICIATIVAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA NECESARIAS PARA LA EXTENSIÓN DEL USO DE DETECTORES DE INCENDIO EN VIVIENDAS Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Las muertes evitables que se están cobrando los incendios en los hogares españoles en los últimos años, requieren la adopción de medidas urgentes por parte de las instituciones competentes. El grado de seguridad contra incendios en nuestro país, si bien goza de un nivel aceptable en el uso público e industrial, está muy por debajo de lo regulado en países de nuestro entorno en lo que se refiere al uso residencial, provocando que prácticamente el 70% de las víctimas por incendio en España se produzcan en edificios de viviendas, con una especial incidencia en aquellos edificios con mayor vulnerabilidad, tanto por la tipología de sus ocupantes como por el grado de protección que ofrecían las normas en el momento de su construcción.
Todos los estudios técnicos, así como los resultados que se desprenden del análisis estadístico de víctimas por incendio en España y de la normativa aplicable en la mayor parte de los países de la Unión Europea, concluyen que los sistemas de detección de incendios son el principal elemento de protección de vidas humanas frente a incendios que se producen en los hogares y en edificios ocupados por personas, toda vez que los mecanismos de prevención en los mismos se ven superados.
Esta conclusión ha llevado a que los detectores de incendio se conviertan en equipamiento obligatorio en viviendas y alojamientos turísticos independientemente de su superficie o características constructivas en países de nuestro entorno como Francia, Alemania, Bélgica, República Checa o Reino Unido.
En nuestro país, el Código Técnico de Edificación (CTE) a través del Documento Básico SI, recoge exigencias básicas sobre la protección pasiva contra el fuego en elementos estructurales, condiciones de evacuación y elementos de protección activa frente a incendios, estableciendo obligatoriedad de instalación de detección de incendio para diversos usos. En el caso del uso residencial vivienda, solo establece obligatoriedad de instalación de detección para aquellas viviendas de nueva construcción o reforma con una altura de evacuación superior a 50 m. Del mismo modo, para el uso residencial público (hoteles, albergues y casas rurales) solo es exigible este sistema para aquellos con una superficie construida superior a 500 metros cuadrados.
Del análisis estadístico sobre víctimas de incendio en España, que lleva a cabo Fundación Mapfre junto con la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos APTB desde el año 2010, puede afirmarse de forma categórica, que la práctica totalidad de las víctimas producidas en edificios podían haber sido evitadas con detectores de incendio instalados adecuadamente.
Por tanto, desde la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos y otros colectivos y empresas, como SeguridadContraIncendios consideramos necesario y urgente revisar la normativa relativa al Código Técnico de la Edificación para la extensión de la detección de incendios a viviendas de nueva construcción, así como a todo el uso residencial público, cualquiera que sea su altura o superficie construida. A su vez, hacer un llamamiento a la necesidad de poner en marcha campañas de sensibilización pública en materia de prevención y protección frente a incendios en hogares ya construidos, dirigidas a toda la población y muy especialmente al colectivo de personas mayores o que tengan algún tipo de discapacidad.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)


