domingo, 1 de febrero de 2015

La Seguridad Contra Incendios en las Comunidades de Propietarios


Actualmente es exigible una dotación mínima de instalaciones de protección contra incendios en las zonas comunes (escaleras, trasteros, salas de máquinas, garaje, etc..) de comunidades de propietarios para edificios residenciales de nueva construcción. Sin embargo, todos aquellos edificios construidos con anterioridad a la entrada en vigor del CTE no tienen esa obligatoriedad, aunque realmente resulta una temeridad no contar con unos mínimos que nos permitan detectar, evacuar con seguridad y extinguir el fuego con garantías.

¿Qué  Normativas obligan a disponer de las medidas de seguridad contra incendios a las comunidades de propietarios?

El DB-SI del CTE (Código Técnico de la Edificación), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio para todo tipo de edificios, entre los que se encuentran los edificios residenciales.

En la Sección SI 4 del mencionado documento básico se definen las instalaciones de protección contra incendios, que para los edificios residenciales son: los extintores para escaleras, zonas comunes, trasteros y garaje; las BIE (Bocas de Incendio Equipadas), para zonas de riesgo especial (algunos trasteros, y garajes con más de 500 m2); los sistemas de detecciónde incendio para garajes con más de 500 m2, etc…

Asimismo, en Madrid se dispone de la OPI (Ordenanza de Prevención de Incendios deAyuntamiento de Madrid),  el cual, según la instrucción de la Coordinadora General del Área de Urbanismo de fecha 03 de abril de 2008, continuará en vigor como norma complementaria, en todos aquellos aspectos no expresamente regulados por el CTE.

Además de contar con instalaciones de protección contra incendio, estas se han de mantener convenientemente, siempre por mantenedores autorizados por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo al R.D. 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Por otro lado, Conforme al artículo 11 de la ParteI del CTE, para satisfacer el objetivo del requisito básico de seguridad en caso de incendio, los edificios se deben mantener de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en el CTE. Por tanto, dicho mantenimiento es una exigencia reglamentaria cuyo cumplimiento es responsabilidad de los propietarios de los edificios y establecimientos y de los titulares de las actividades.

Las operaciones de mantenimiento que se realizarán, además de ser las mínimas exigidas, son las que se consideran necesarias para que las puertas peatonales que cumplen una función de seguridad contra incendios regulada por el CTE DB SI sean eficaces durante la vida útil del edificio.


¿Es recomendable contar con las instalaciones de protección contra incendios necesarias?

En la actualidad existen muchísimos edificios en Madrid construidos antes de la entrada en vigor del CTE y a los que no se les ha exigido que se adapten a la actual y vigente normativa de aplicación por no haber modificado su licencia de construcción y de primera ocupación.

Asimismo, nos encontramos con que todavía hay garajes de edificios de viviendas que carecen de la preceptiva Licencia de Apertura y de Funcionamiento, con lo que esto supone a efectos de carencia de medidas de seguridad contra incendios entre otras.

Es obvio que todos estos edificios o parte de ellos deberían contar con uno mínimos para garantizar la seguridad de sus ocupantes.

Aunque no sean obligatorias, la responsabilidad de los propietarios, y de sus administradores de fincas, debería llevar a adecuar en la medida de lo posible los edificios o ciertas zonas de estos, con el fin que permitan detectar, evacuar con seguridad y extinguir el fuego con garantías.

La adopción de todo este tipo de medidas, además de suponer un aumento de la seguridad y tranquilidad de los propietarios y ocupantes, supondrá un importante ahorro en las primas anuales de los seguros que se dispongan en la comunidad de propietarios.


Póngase en contacto con nosotros y un ingeniero especialista en Sistemas de Protección Contra Incendios se personará en sus instalaciones y les auditará de manera totalmente gratuita, las instalaciones de protección contra incendios, proponiéndoles las medidas para mejorar las mismas y adecuar, en la medida de lo posible, su edificio a la normativa de aplicación. 

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