Actualmente es
exigible una dotación mínima de instalaciones de protección contra incendios en
las zonas comunes (escaleras, trasteros, salas de máquinas, garaje, etc..) de
comunidades de propietarios para edificios residenciales de nueva construcción.
Sin embargo, todos aquellos edificios construidos con anterioridad a la entrada
en vigor del CTE no tienen esa obligatoriedad, aunque realmente resulta una
temeridad no contar con unos mínimos que nos permitan detectar, evacuar con
seguridad y extinguir el fuego con garantías.
¿Qué Normativas obligan a disponer de las medidas
de seguridad contra incendios a las comunidades de propietarios?
El DB-SI del CTE (Código Técnico de la
Edificación), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, tiene por
objeto establecer las reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias
básicas de seguridad en caso de incendio para todo tipo de edificios, entre los
que se encuentran los edificios residenciales.
En la Sección SI 4 del mencionado documento
básico se definen las instalaciones de protección contra incendios, que para
los edificios residenciales son: los extintores para escaleras, zonas comunes,
trasteros y garaje; las BIE (Bocas de Incendio Equipadas), para zonas de riesgo
especial (algunos trasteros, y garajes con más de 500 m2); los sistemas de detecciónde incendio para garajes con más de 500 m2, etc…
Asimismo, en
Madrid se dispone de la OPI (Ordenanza de Prevención de Incendios deAyuntamiento de Madrid), el cual, según la instrucción
de la Coordinadora General del Área de Urbanismo de fecha 03 de abril de 2008,
continuará en vigor como norma complementaria, en todos aquellos aspectos no
expresamente regulados por el CTE.
Además de contar con
instalaciones de protección contra incendio, estas se han de mantener
convenientemente, siempre por mantenedores autorizados por la Dirección General
de Industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo al R.D. 1942/1993, de 5 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Por otro lado, Conforme al artículo 11 de la ParteI del CTE, para satisfacer el objetivo del requisito básico de seguridad en
caso de incendio, los edificios se deben mantener de forma que se cumplan las
exigencias básicas que se establecen en el CTE. Por tanto, dicho mantenimiento es una exigencia reglamentaria cuyo
cumplimiento es responsabilidad de los
propietarios de los edificios y establecimientos y de los titulares de las
actividades.
Las operaciones de mantenimiento que se
realizarán, además de ser las mínimas exigidas, son las que se consideran
necesarias para que las puertas peatonales que cumplen una función de seguridad
contra incendios regulada por el CTE DB SI sean eficaces durante la vida útil
del edificio.
¿Es recomendable contar con las instalaciones de protección contra incendios necesarias?
En la actualidad existen
muchísimos edificios en Madrid construidos antes de la entrada en vigor del CTE
y a los que no se les ha exigido que se adapten a la actual y vigente normativa
de aplicación por no haber modificado su licencia de construcción y de primera
ocupación.
Asimismo, nos encontramos
con que todavía hay garajes de edificios de viviendas que carecen de la
preceptiva Licencia de Apertura y de Funcionamiento, con lo que esto supone a
efectos de carencia de medidas de seguridad contra incendios entre otras.
Es obvio que todos estos
edificios o parte de ellos deberían contar con uno mínimos para garantizar la
seguridad de sus ocupantes.
Aunque no sean
obligatorias, la responsabilidad de los propietarios, y de sus administradores
de fincas, debería llevar a adecuar en la medida de lo posible los edificios o
ciertas zonas de estos, con el fin que permitan
detectar, evacuar con seguridad y extinguir el fuego con garantías.
La adopción de
todo este tipo de medidas, además de suponer un aumento de la seguridad y
tranquilidad de los propietarios y ocupantes, supondrá un importante ahorro en
las primas anuales de los seguros que se dispongan en la comunidad de
propietarios.
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