miércoles, 11 de marzo de 2015

Instalación Sistemas Manuales de Alarma

En cualquier establecimiento industrial, ya sea para actividades de almacenamiento o para actividades distintas a este, es decir, #talleres, #carpinterías, #cerrajerías, etc.., será #obligatorio la instalación de #pulsadores manuales de #alarma, siempre y cuando no sea requerida la instalación de un sistema de #detección de #incendios (naves pequeñas de menos de 300 m2), de acuerdo al Anexo III.4 del RD 2267/2004 por el cual se aprueba el #Reglamento de Instalaciones #ContraIncendios en los Establecimientos Industriales (#RSCIEI).

En otros tipos de edificios, del acuerdo al SI4 1.1, se instalarán sistemas manuales de alarma de acuerdo a la siguiente relación:

  • En edificios residenciales si la altura de evacuación supera los 50 m.
  • En edificios administrativos si la superficie total construida supera los 1.000 m2.
  • En hoteles, residencias, albergues, etc.. (residencial público) si la superficie total construida supera los 500 m2
  • En hospitales en todo caso
  • En colegios, institutos, universidades (uso docente), si la superficie total construida supera los 1.000 m2.
  • En edificios comerciales si la superficie total construida supera los 1.000 m2.


www.seguridadcontraincendios.com/instalacion-sistemas-contra-incendios/sistemas-deteccion-de-incendios-madrid.html


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