jueves, 8 de septiembre de 2016

En 2016 NO habrá subida del impuesto de gases fluorados

En el Artículo 73 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, publicado en el BOE el 30 de octubre de 2016, introduce la siguiente modificación del Tipo Impositivo del Impuesto sobre Gases Fluorados 

 Artículo 73. Régimen transitorio aplicable a los tipos impositivos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Con efectos desde el 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica el apartado dieciocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que queda redactado de la siguiente forma:

 «Dieciocho. Régimen Transitorio. Para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, los tipos impositivos que se aplicarán al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero serán los resultantes de multiplicar los tipos regulados en el apartado once del artículo 5 por los coeficientes 0,33 para el ejercicio 2014 y 0,66 para los ejercicios 2015 y 2016.»

Como consecuencia, para el ejercicio 2016 no habrá una subida del impuesto y se mantendrán los mismos tipos impositivos que en este ejercicio 2015.

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